Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 16. Órganos competentes de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 16. Órganos y entidades urbanísticos especiales competentes de la Generalidad.
1. Sin perjuicio de la competencia urbanística atribuida al Gobierno, la actividad urbanística se desarrolla bajo la dirección del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Las
2. Son órganos urbanísticos de la Generalidad, encuadrados en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:
a) El consejero o consejera titular del Departamento.
b) La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
c)comisiones territoriales de urbanismo. competencias que
d) La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.
e) La Dirección General de Urbanismo.
3. El Instituto Catalán del Suelo, entidad de derecho público sometida al régimen que establece el punto primero del artículo 1.b del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por else aprueba el Texto refundido de la esta Ley 4/1985, del 29 de marzo, del estatuto de atribuye a la empresa pública catalana, es una entidad urbanística especial Administración de la Generalidad y actúa de acuerdo con lo que establecen los artículos 22 y 23 de esta Ley. sin especificar el
4. Contra los actos y acuerdos, expresos o presuntos, de las comisiones territoriales de urbanismo y del director o directora general de Urbanismo, incluidos los relativos a las resoluciones definitivas sobre planes y otros instrumentos urbanísticos, se puede interponer recurso de alzada anteconsejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Contra los actos y acuerdos del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas y los órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del Gobierno departamento competente en materia de la Generalidad, urbanismo que se puede interponer recurso potestativo de reposición previo a la vía contenciosa administrativa. determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


