Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 170. Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las transmisiones de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 170. Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las enajenaciones transmisiones de terrenos bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
1. Los terrenos enajenados de cualquier patrimonio El documento público en que conste la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda deben ser edificados en debe establecer el destino final de los plazos fijados en bienes transmitidos, el acto plazo para hacerla efectiva y las demás limitaciones y condiciones que la administración o entidad transmitente considere convenientes.
2. La persona adquirente, mediante el documento público de enajenación transmisión, debe obligarse a destinar los bienes transmitidos a la finalidad establecida en los plazos fijados, y a no son susceptibles de ser enajenado transmitir los bienes adquiridos a terceras personas por actos inter ínter vivos si mientras no se han cumplido las obligaciones de edificación fijadas. los destine a esta finalidad, salvo que la administración o entidad transmitente lo autorice. El cumplimiento de estas obligaciones se debe garantizar garantizarse mediante una condición resolutoria expresa del contrato de transmisión. Si la persona adquirente incumple los plazos fijados para destinar los bienes a la finalidad establecida, la administración o entidad transmitente puede exigir el cumplimiento de esta obligación finalista o resolver el contrato de transmisión, con el resarcimiento de los daños y el abono de intereses en ambos casos teniendo en cuenta las indemnizaciones o penalizaciones que, en su configuración como condiciones resolutorias expresas caso, la administración o entidad transmitente establezca en el documento público de transmisión. Sin embargo, la escritura administración o entidad transmitente puede prorrogar los plazos fijados para cumplir dicha obligación. El documento público de enajenación. Estas escrituras transmisión también deben debe establecer como condición resolutoria expresa el hecho de que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación sólo solo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone dispuesto por el artículo 97.2.a.
2. La prohibición de disponer y las 3. Las condiciones resolutorias a que hace referencia el apartado 1, se deben hacer refieren los apartados 1 y 2 han de hacerse constar en la inscripción que de la enajenación transmisión que se practique formalice en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación registral aplicable de aplicación y con los efectos que ésta la misma establece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


