Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 172. Áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (344 palabras). Subrayado: lo que se añadió (320 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 172. Delimitación Áreas destinadas al patrimonio público de áreas. suelo y de vivienda.
1. A efectos Se pueden delimitar, en cualquier clase de constituir o incrementar suelo, áreas para adquirir bienes y derechos determinados comprendidos en estas con el fin de integrarlos en el patrimonio municipal público de suelo y de vivienda y para cualquiera de facilitar las finalidades que prevé el cumplimiento de sus objetivos, los ayuntamientos pueden delimitar artículo 160.5. En suelo urbano, entre otras finalidades, estas áreas en las cuales las transmisiones onerosas quedan sujetas pueden comprender terrenos destinados al ejercicio uso de los derechos vivienda con la finalidad de tanteo y retracto, que corresponde al mismo ayuntamiento, a las entidades urbanísticas especiales construir viviendas de protección pública o a la administración actuante. Estas áreas se pueden delimitar en las zonas de influencia destinar las que se construyan a este régimen de actuaciones urbanísticas protección, aunque el planeamiento urbanístico no reserve específicamente al régimen de iniciativa protección pública a los efectos el uso de evitar la especulación y favorecer los realojamientos. vivienda a que las destina.
2. En la El proyecto de delimitación de las áreas a que se refiere hace referencia el apartado 1 deben concretarse los tipos 1, aprobado separadamente o como aparte de fincas un plan urbanístico, tiene que especificar la transmisión de las cuales resta sujeta al ejercicio finalidad concreta que justifique la adquisición de los bienes y derechos y establecer:
a) El sistema de adquisición mediante la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo y retracto, que pueden ser los terrenos sin edificar, tanto los que son solares como los que no lo son, y los terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas. La delimitación se constituya respecto de áreas las transmisiones onerosas, incluidas las que se puede referir también llevan a suelo clasificado como no urbanizable, cabo mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales a los efectos cambio de lo que establece el artículo 160.5.d. la aportación de la titularidad del inmueble afectado.
3. b) El acuerdo de delimitación plazo máximo para iniciar el procedimiento de las áreas a expropiación, que se refiere el apartado 1 no puede declarar ser superior a seis años, o la sujeción al ejercicio de los derechos de las transmisiones duración máxima del derecho real de viviendas en construcción o construidos, siempre tanteo, que las personas transmisoras los hayan adquirido no puede ser superior a doce años.
c) La relación de bienes y derechos afectados por la parte promotora. En expropiación forzosa o, en el caso del derecho de viviendas construidas, es preciso también que tanteo, la transmisión se proyecte o se perfeccione antes identificación de los terrenos y edificios que no haya transcurrido un año desde la finalización forman parte del edificio. área
4. Si el ámbito delimitado de unha sido previamente integrado, en todo o en parte, dentro con indicación de las previsiones de un programa calles, polígonos, sectores o parajes afectados.
Cuando la delimitación del área a efectos del derecho de rehabilitación, tanteo afecte a todo el correspondiente acuerdo término municipal o a una clase o categoría de delimitación puede establecer suelo, se tiene que prever en el ejercicio de planeamiento general.
3. Son Administraciones competentes para aprobar separadamente los derechos proyectos de tanteo y retracto comprende incluso las fincas edificadas delimitación de acuerdo con la ordenación aplicable, tanto si la transmisión se proyecta y se verifica en conjunto como si se hace áreas destinadas al patrimonio público de manera fraccionada, suelo y tanto si es bajo el régimen de propiedad horizontal como si no vivienda las que lo es. sean para constituir este patrimonio.
5. El plazo máximo de sujeción 4. Son trámites esenciales del procedimiento de las transmisiones al ejercicio aprobación de los derechos proyectos de tanteo delimitación de áreas destinadas al patrimonio público del suelo y retracto es de seis años a contar vivienda el de la fecha información pública y, en el caso de aprobación del proyecto expropiación forzosa, el de delimitación del área. audiencia de los titulares de los bienes
6. Las personas propietariasafectados por las delimitaciones y derechos afectados.
5. La constitución del derecho real de áreas tanteo a que se refiere hace referencia este artículo tienen que notificar la decisión de enajenarlos de conformidad con el procedimiento que sea establecido por reglamento. se puede inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la
7. La falta de acreditación de haberse notificado según el reglamento la enajenación de bienes afectados por delimitaciones de áreas impide la inscripcióntransmisión efectuada. legislación en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


