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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 173. Derecho legal de tanteo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 18 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Garantías de cumplimiento de las limitaciones de los regímenes de protección pública de viviendas.
(Derogado) De cara a garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, mientras sea vigente la calificación correspondiente, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas y los ayuntamientos pueden delimitar áreas en las cuales tanto las primeras como las ulteriores transmisiones onerosas de viviendas queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 172, al ejercicio del derecho de venta a carta de gracia o a cualquier otra garantía regulada por la legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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