Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 174. Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 18 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Artículo 174. Procedimiento de delimitación de áreas.
(Derogado) 1. La delimitación de las áreas en que hacen referencia los artículos 172 y 173 se puede hacer directamente en el planeamiento urbanístico, y también mediante el procedimiento de delimitación de polígonos en desarrollo de lo que determine el planeamiento urbanístico. Las personas propietarias afectadas deben ser notificadas individualmente y deben cumplirse los requisitos establecidos por la legislación hipotecaria.
2. El acuerdo de delimitación del área debe inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente certificación emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento o de la comisión territorial de urbanismo competente. A tales efectos, el acuerdo tiene que incluir una descripción de las fincas afectadas que sea suficiente para hacer la identificación registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


