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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 17. Comisión de Territorio de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
1. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano superior, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo.
2. La composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña se establece por reglamento, el cual tiene que debe garantizar que sean estén representados en la misma los departamentos y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente. Los alcaldes o las alcaldesas de los ayuntamientos afectados deben han de ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las cuales que se consideren el trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal, sin perjuicio municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros supuestos representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña en que puedan ser regulados por reglamento. se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.
3. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña informa de forma preceptiva, preceptivamente, con carácter previo, en los supuestos determinados por la normativa vigente. vigente, en materia de política territorial y de urbanismo. Si el consejero o consejera competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas urbanismo disiente del informe preceptivo de la Comisión, la resolución del asunto corresponde al Gobierno.
4. El consejero o consejera competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas urbanismo puede someter a consulta a de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña los asuntos en materia de urbanismo que crea considere convenientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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