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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 187. Actos sujetos a licencia.
1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.
2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
c) La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
d) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
e) La primera utilización y ocupación, y el El cambio de uso, uso de los edificios y de las e instalaciones.
f) Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
g) La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
h) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
i) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
j) La construcción o la instalación de muros y vallas.
k) La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
l) La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
m) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
n) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.
o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo.
q) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
r) La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
s) Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
3. Las licencias se otorgan sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.
4.
No están sujetas a la licencia urbanística las urbanística:
a) Las
obras de urbanización previstas que constan en los planes y los proyectos debidamente aprobados, ni las aprobados.
b) Las
parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
4. c) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración en los supuestos que la legislación de régimen local o la legislación urbanística eximen de licencia previa.
d) Las obras y actuaciones que las
ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la normativa legislación de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, pueden sustituir la necesidad de obtener o la licencia legislación urbanística por una sujetan al régimen de comunicación previa al ayuntamiento.
5. Queda sujeto al régimen
de comunicación previa al ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que establece la persona interesada a legislación de régimen local, la administración municipal. Las licencias se otorgan sin perjuicio primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones. La comunicación ha de acompañarse de la certificación del resto facultativo director que acredite la fecha de autorizaciones finalización de las obras y de que sean preceptivas estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la legislación edificación está en condiciones de régimen local o sectorial. ser utilizada.

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31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2023 BOE-A-2024-281 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2019 BOE-A-2020-445 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
19 de abril de 2013 BOE-A-2013-4114 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15188 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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