Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2012 y la del 19 de abril de 2013.
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Artículo 187. Actos sujetos a licencia.
1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.
2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
c) La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
d) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
e) El cambio de uso de los edificios e instalaciones.
f) Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
g) La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
h) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
i) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
j) La construcción o la instalación de muros y vallas.
k) La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
l) La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
m) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
n) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.
o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo.
q) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
r) La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
s) Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
3. Las licencias se otorgan sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.
4. No están sujetas la licencia urbanística:
a) Las obras de urbanización que constan en los planes y proyectos debidamente aprobados.
b) Las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
c) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración en los supuestos que la legislación de régimen local o la legislación urbanística eximen de licencia previa.
d) Las obras y actuaciones que las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, o la legislación urbanística sujetan al régimen de comunicación previa al ayuntamiento.
5. Queda sujeto al régimen de comunicación previa al ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación de régimen local, la primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones. La comunicación ha de acompañarse de la certificación del facultativo director que acredite la fecha de finalización de las obras y de que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6777-2012. BOE-A-2012-15188. y que se mantiene la suspensión por Auto del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 2013. BOE-A-2013-4114.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-281 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4114 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


