Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2013 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 187. Actos sujetos a licencia. licencia urbanística.
1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, con las excepciones establecidas por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos artículo 187 ter, los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras. siguientes actos:
2. Restan sujetos a la licencia urbanística a) Los movimientos de tierra y las actuaciones siguientes: explanaciones de los terrenos.
a) b) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Las obras de c) La construcción y de edificación edificios de nueva planta, planta y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones la intervención en los edificios ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente existentes que, de acuerdo con la previsión del número legislación sobre ordenación de viviendas o la edificación, requieren la elaboración de establecimientos. un proyecto técnico y la demolición total o
c) Laparcial de las construcciones y las edificaciones. parcial.
d) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto La primera utilización y ocupación parcial de urbanización. los edificios.
e) El cambio de uso de los edificios e instalaciones. a un uso residencial.
f) Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo. La
g)autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo que establece esta Ley. extracción de áridos y la explotación de canteras.
h) La
i) g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
j) h) La construcción o la instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros y vallas. perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.
k) i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
j) La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.
l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
m) La instalación de casas prefabricadas e o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
m) n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares. infraestructuras de
n) La talamasas arbóreas, servicios de vegetación arbustiva o suministro de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico. energía, de
o) La colocacióncarteles y vallas agua, de propaganda visibles desde la vía pública. saneamiento, de
p) Las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo.
q) La instalaciónlíneas eléctricas, telefónicas telefonía u otras de similares otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo. telecomunicaciones, excepto las
r) La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
s) Todasotras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o infraestructuras relativas a las ordenanzas municipales. redes públicas de
3. Las licencias se otorgan sin perjuiciolas demás autorizaciones que sean preceptivas comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación de sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen local o sectorial. de declaración responsable establecida.
4. No 2. También están sujetas la a licencia urbanística: urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:
a) Las obras de urbanización que constan La intervención en los planes y proyectos debidamente aprobados. bienes sometidos a
b) Las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
c) Las obras que han de llevarsecabo en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración en los supuestos que la legislación de un régimen local o la legislación urbanística eximen de licencia previa. protección patrimonial cultural o urbanística.
d) Las obras y actuaciones que las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local b) Los usos y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, o la legislación urbanística sujetan al régimen de comunicación previa al ayuntamiento. provisionales.
5. Queda sujeto al régimen de comunicación previa al ayuntamiento, de acuerdo con c) Los actos relacionados en el procedimiento que establece la legislación de régimen local, la primera utilización y ocupación de artículo 187 bis, salvo los edificios y construcciones. La comunicación ha de acompañarse de la certificación del facultativo director que acredite la fecha de finalización de las obras y de que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada. letra g, que se
Téngase en cuentasuspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes realicen en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6777-2012. BOE-A-2012-15188. suelo no urbanizable y que se mantiene la suspensión por Auto del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 2013. BOE-A-2013-4114. urbanizable no delimitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-281 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4114 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


