Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2023 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:
a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.
b) Las parcelaciones urbanísticas.
c) La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.
d) La primera utilización y ocupación parcial de los edificios.
e) El cambio de los edificios a un uso residencial.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
h) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.
i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
j) La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.
k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.
l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
m) La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
n) La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida.
o) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, así como las instalaciones de eólica de autoconsumo en los términos que establece el artículo 9 b. bis.
p) El destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
2. También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:
a) La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.
b) Los usos y las obras provisionales.
c) Los actos a que se refiere hace referencia el artículo 187 bis, excepto los de las letras g g), h) e i, y), que se realicen lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-281 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4114 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


