Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2021 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa.
Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:
a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico.
b) La primera utilización y ocupación de los edificios.
c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial.
d) La construcción o la instalación de muros y vallas.
e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior.
g) Los actos sujetos a intervención que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación.
h) Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y las instalaciones de eólica de autoconsumo, en los términos que establece el artículo 9 bis.
i) Las obras de conexión, sustitución, sondeos sondajes de comprobación y reparación de averías de las de infraestructuras de servicios técnicos a que se refiere hace referencia la letra a a) del artículo 34.5 bis, excepto las que estén sujetos al régimen de declaración responsable que establece la legislación de telecomunicaciones. telecomunicaciones, así como las líneas eléctricas en subterráneo por acera hasta 25 metros sin cruces de calle, y líneas eléctricas en aéreo hasta 50 metros sin instalación de soportes y sin cruces de calle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer |


