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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 18. Comisiones territoriales de urbanismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Comisiones territoriales de urbanismo.
1. Las comisiones territoriales de urbanismo, en el marco legal de sus competencias, cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo, y, a instancia de los ayuntamientos, también cumplen funciones interpretativas.
2. La composición de las comisiones territoriales de urbanismo se determina por reglamento, con los mismos criterios que establece el artículo 17.2 para cual debe garantizar que estén representados la Comisión Administración de Urbanismo la Generalidad y los entes locales con competencias urbanísticas, y que tengan participación en las sesiones de Cataluña. estas comisiones o de los eventuales órganos colegiados de apoyo técnico personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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