Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 200. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 200. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
1. La tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística debe ajustarse a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades señaladas por esta Ley.
2. En el caso de que las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios se adopten mediante procedimientos específicos, éstos deben ajustarse a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, con las especificidades señaladas por esta Ley.
3. El Departamento municipio ejerce la potestad de Política Territorial y Obras Públicas protección de la legalidad urbanística respecto a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia de urbanismo también ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves, en el supuesto de que graves. Debe establecerse por reglamento el órgano municipal competente no incoe sistema para coordinar el expediente correspondiente dentro ejercicio de los diez días siguientes a la comunicación previa, o bien, en supuestos potestad de urgencia constatada expresamente en la notificación, dentro protección de los tres días siguientes. En estos supuestos, la adopción legalidad urbanística entre las administraciones competentes. Con carácter general, este sistema debe fundamentarse en el ejercicio preferente de medidas provisionales corresponde al director o directora general esta potestad por el ayuntamiento, sin perjuicio de Urbanismo. regular supuestos especiales en que no sea así con relación a vulneraciones de la legalidad urbanística cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


