Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 206. Restauración de la realidad física alterada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 206. Restauración de la realidad física alterada.
1. Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el artículo 205 sin que se haya solicitado la licencia correspondiente, el título administrativo habilitante correspondiente o sin que se hayan ajustado las obras o las actuaciones a las condiciones señaladas, su contenido, el ayuntamiento, órgano competente, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y tiene que debe impedir definitivamente los usos a que podían dar lugar. Debe proceder de la misma manera de del mismo modo si las obras o las actuaciones son manifiestamente ilegales o si la licencia el título administrativo habilitante se deniega porque la concesión de ésta su otorgamiento sería contraria contrario a las prescripciones del ordenamiento urbanístico.
2. Si, en el supuesto a que se refiere el apartado 1, la persona interesada no ejecuta el acuerdo las medidas de restauración acordadas en el plazo de un mes, el alcalde o alcaldesa órgano competente puede acordar la ordenar su ejecución subsidiaria, sin perjuicio forzosa.
3. En los supuestos de la imposición ejecución subsidiaria de multas coercitivas las medidas de acuerdo con el artículo 225. restauración acordadas, la
3. Si, en el supuesto regulado por el apartado 1, no se produceactuación municipal correspondiente, el director o directora general de Urbanismo, en el caso orden de presuntas infracciones urbanísticas graves, o el consejero o consejera restauración que se dicte habilita para ejecutar las obras de Política Territorial que se trate, y Obras Públicas, en el ningún caso de presuntas infracciones urbanísticas muy graves, una vez hecho el requerimiento pertinente, debe acordar es exigible solicitar licencia urbanística. A tal fin, la medida de restauración y, si autoridad que ejecute subsidiariamente la persona interesada no lo ejecuta en orden dictada debe elaborar y aprobar el plazo de un mes, puede acordar proyecto técnico que permita la ejecución subsidiaria. material de las obras a cargo de la persona obligada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


