Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 209. Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en la primera ocupación de los edificios y las construcciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 209. Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en las cédulas la primera ocupación de habitabilidad los edificios y las licencias de primera ocupación. construcciones.
1. La suspensión de efectos de licencias otorgadas y la incoación de expedientes de revisión administrativa de estas comporta la suspensión de impide la tramitación de las cédulas primera ocupación de habitabilidad los edificios y de las licencias de primera ocupación. construcciones.
2. La concesión El otorgamiento de cédulas de habitabilidad en por razón de la primera ocupación de las viviendas y el suministro de servicios para el equipamiento de los edificios se tienen que ajustar deben ajustarse a lo que establece establecido por la legislación en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


