LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 213. Infracciones urbanísticas muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213. Infracciones urbanísticas muy graves.
Son infracciones urbanísticas muy graves:
a) Los actos de parcelación urbanística, de urbanización, de uso del suelo y el subsuelo y de edificación contrarios al ordenamiento jurídico urbanístico que se lleven a cabo en terrenos que el planeamiento urbanístico clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, en virtud de acuerdo con lo establecido dispuesto por el artículo 32.a, y también o en terrenos reservados, situados en cualquier clase de suelo, a suelo que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales o bien a zonas verdes, para sistemas urbanísticos locales de espacios libres y zonas deportivas públicas. libres, sistema viario o de equipamientos comunitarios deportivos públicos.
b) La tala o el abatimiento derribo de árboles que comporte suponga la desaparición de espacios boscosos o de arboledas protegidos por el planeamiento urbanístico.
c) La vulneración, en más de un 30%, en cualquier clase de suelo, suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos establecidos por el planeamiento urbanístico relativos a densidad de viviendas, número de establecimientos, techo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las fincas o las parcelas.
d) La división o la segregación de terrenos en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, en contra de las determinaciones de esta Ley. la presente ley.
e) La vulneración del régimen de usos y obras de los bienes que el planeamiento urbanístico incluye en los catálogos de bienes protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 212 Índice Artículo 214 →