LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 214. Infracciones urbanísticas graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 214. Infracciones urbanísticas graves.
Son infracciones urbanísticas graves:
a) Los actos tipificados por el artículo 213.a que se lleven a cabo realicen en suelo no urbanizable distinto del que el planeamiento urbanístico clasifica o debe clasificar como suelo no sometido a ningún régimen urbanizable en virtud de protección especial, lo dispuesto por el artículo 32.a, o en suelo urbanizable no delimitado y delimitado, o en terrenos reservados por que el planeamiento a urbanístico reserva para sistemas urbanísticos locales distintos de comunicación y los de espacios libres, viario o de equipamientos comunitarios. comunitarios deportivos públicos.
b) El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre urbanización, usos del suelo y del subsuelo y parcelación urbanística.
c) La vulneración, en más de un 10% y hasta un 30%, en cualquier clase de suelo, suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos a que hace referencia se refiere el artículo 213.c.
d) El incumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, rótulos letreros e instalaciones en general, en condiciones de seguridad.
e) La tala o el abatimiento derribo de árboles integrantes de espacios boscosos o de arboledas protegidos por el planeamiento urbanístico que no comporte suponga la desaparición de estos dichos espacios o arboledas.
f) La división o la segregación de terrenos en suelo no urbanizable que no sea objeto de ningún régimen de protección especial, especial alguno, o bien en suelo urbanizable no delimitado, en contra de las determinaciones de esta Ley. la presente ley.
g) Los supuestos tipificados por los artículos 217.1 y el artículo 218.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 213 Índice Artículo 215 →