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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 215. Infracciones urbanísticas leves.

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Artículo 215. Infracciones urbanísticas leves.
Son infracciones urbanísticas leves:
a) El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre régimen de indivisibilidad de fincas y sobre edificación.
b) La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico en suelo no urbanizable no sujeto a protección especial y en suelo urbanizable sin planeamiento parcial definitivamente aprobado, en los supuestos siguientes: siguientes supuestos:
Primero. En materia de uso del suelo y del subsuelo, si la actuación no comporta hacer edificaciones ni instalaciones fijas.
Segundo. En materia de edificación, si la actuación consiste en la construcción de elementos auxiliares o complementarios de un uso o una edificación preexistente preexistentes legalmente implantados.
c) La vulneración, hasta un 10%, en cualquier clase de suelo, suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos a que hace referencia se refiere el artículo 213.c.
d) El incumplimiento del deber de conservación de los terrenos, las urbanizaciones, las edificaciones, los rótulos y las letreros e instalaciones en general en condiciones de salubridad y decoro público.
e) Los actos a que hacen referencia se refieren los artículos 213 y 214 que sean legalizables y se ajusten a lo que establece establecido por el artículo 216.
f) Los actos de propaganda de urbanizaciones, por medio de anuncios, carteles, vallas publicitarias, folletos o cartas, por medios informáticos o por cualquier otro sistema de divulgación o difusión que no expresen los datos referentes a la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento correspondiente o que incluyan indicaciones susceptibles de inducir a error a las personas consumidoras. los consumidores.
g) La tala o el abatimiento de árboles sin la correspondiente licencia urbanística correspondiente, urbanística, si lo exigen el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
h) La ejecución de Los actos legalizables de acuerdo con parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo conformes a la legislación y el planeamiento vigente urbanísticos que se lleven a cabo sin tener el correspondiente título administrativo habilitante.
i) El supuesto tipificado por el artículo 212.3.
habilitante pertinente, sin efectuar la comunicación previa en sustitución de la licencia urbanística requerida o sin ajustarse a su contenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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