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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 217. Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 217. Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada.
1. Los actos tipificados como infracciones muy graves por el artículo 213 que no sean legalizables constituyen infracción urbanística grave si las personas presuntamente infractoras proceden a la restauración Se aplica una reducción del 80% de la realidad física o jurídica al estado anterior a la alteración, mediante las operaciones materiales o jurídicas pertinentes.
2. En el supuesto regulado por el apartado 1, se aplica
cuantía de la sanción de cuantía media entre el grado mínimo y pertinente en el medio.
3. A los efectos
caso de lo que determina el apartado 1, la decisión los responsables de proceder a la restauración comisión de la realidad física o jurídica alterada debe acreditarse una infracción urbanística que, antes de que la resolución del procedimiento correspondiente y se debe garantizar, de acuerdo con lo que sea determinado por reglamento, en una cuantía no inferior al 50% del presupuesto de restauración.
4. Una vez acreditada
la decisión que finalice el procedimiento de proceder a la restauración protección de la legalidad urbanística pertinente sea firme en vía administrativa, restauren voluntariamente la realidad física o jurídica alterada, se suspende al estado anterior a la tramitación del expediente, tal alteración, mediante las operaciones materiales y como establece jurídicas pertinentes. En el artículo 216.2.
5. Las actuaciones materiales
caso, que se precisen ejecutar para la restauración de la situación física o jurídica alterada deben ser autorizadas con esta finalidad exclusiva.
6. Lo que establece este artículo
sea solo parcial, se aplica también a las infracciones tipificadas como graves y leves por los artículos 214 y 215. En el supuesto de infracción grave, es aplicable modula la sanción reducción en el proporción al grado mínimo, y en el supuesto de infracción leve es aplicable la sanción en el grado medio. restauración alcanzado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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