Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 21. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 21. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.
Las comisiones territoriales de urbanismo y la Dirección General de Urbanismo orientan y fomentan el planeamiento y la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano, realizan la inspección, incluida la del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación, y deben informar al ayuntamiento afectado. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


