LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 223. Percepción de las multas impuestas
1. El importe
Vinculación de las multas impuestas tanto por las autoridades locales como por los órganos de la Administración de la Generalidad a propuesta de aquéllas es percibido por los entes locales correspondientes.
2. La Administración
patrimonios públicos de la Generalidad percibe el importe suelo y de las multas cuando ejerce la potestad sancionadora. vivienda.
3. El importe de los ingresos de la administración en virtud Las administraciones han de las sanciones establecidas por esta Ley se destina destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda. vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 222 Índice Artículo 224 →