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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 227. Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas.

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Artículo 227. Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas.
1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben al cabo de a los seis años, las graves prescriben al cabo de a los cuatro años y las leves prescriben al cabo de a los dos años.
2. El plazo de prescripción fijado por el apartado 1 comienza empieza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo los casos en que se persista de una manera forma continuada en la conducta constitutiva de infracción o en los casos en que el hecho único constitutivo de infracción se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripción se computa a partir de la finalización o el cese de la actividad ilícita.
3. Las sanciones impuestas por las la comisión de infracciones urbanísticas prescriben al cabo de a los tres años si son muy graves, al cabo de a los dos años si son graves y al cabo de un año si son leves.
4. Las órdenes de restauración de la realidad física alterada y las obligaciones derivadas de la declaración de indemnización por daños y perjuicios prescriben al cabo de seis años.
5. Los plazos de prescripción fijados
No obstante lo dispuesto por los apartados 3 1, 2 y 4 comienzan a contar el día siguiente del día 3, las infracciones urbanísticas cometidas en terrenos que alcanza firmeza en vía administrativa la resolución por la cual se impone la sanción o la obligación.
6. Los plazos
el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de prescripción establecidos por los apartados 1 y 4 espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no son aplicables urbanizable en los supuestos regulados virtud de lo dispuesto por el artículo 210.1, que 32.a no prescriben, como tampoco prescriben las sanciones impuestas por las infracciones urbanísticas cometidas en todos los casos son susceptibles de sanción y de la acción de restauración sin limitación de plazo. terrenos así calificados o clasificados.
7. 5. En los supuestos regulados por los artículos 216.1 y 217.1, el artículo 216.1, los plazos de prescripción de la infracción y las reglas de competencia aplicables de aplicación son los correspondientes a la gravedad de la infracción originaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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