Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 33. Concepto de suelo urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 33. Concepto de suelo urbanizable.
1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que, de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 3, el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal correspondiente considere necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica, y los terrenos que los planes directores urbanísticos delimiten como áreas residenciales estratégicas. estratégicas o como sectores de interés supramunicipal dentro de esta clase de suelo.
2. El suelo urbanizable debe ser cuantitativamente proporcionado a las previsiones de crecimiento de cada municipio y debe permitir, como parte del sistema urbano o metropolitano en que se integra, el despliegue de programas de suelo y de vivienda.
3. Los planes de ordenación urbanística municipal pueden distinguir entre suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.
4. Para la transformación urbanística de un sector de suelo urbanizable delimitado, es preciso se precisa la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan parcial urbanístico, excepto salvo en el caso los supuestos en que, de las áreas residenciales estratégicas, cuya acuerdo con la presente ley, la ordenación urbanística detallada se establece por el correspondiente establezca mediante un plan de ordenación urbanística municipal o un plan director urbanístico. urbanístico de delimitación y ordenación de áreas residenciales estratégicas o de sectores de interés supramunicipal. Si se trata de suelo urbanizable no delimitado, el plan parcial urbanístico debe ha de ser de delimitación, se tiene que haber debe haberse aprobado definitivamente y tiene que ha de acreditar que la actuación sea coherente con los parámetros determinados, de acuerdo con los apartados 1.d, 1.e y 8 del el artículo 58, 58.1.d y e y 8, por el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal correspondiente. municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


