Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2019 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos.
1. No obstante A pesar de lo que dispone el artículo 48.1, se autorizan mediante la aprobación de un proyecto de actuación específica aquellas actuaciones no previstas por el planeamiento territorial o urbanístico que comportan la implantación de infraestructuras relativas a un sistema urbanístico de servicios técnicos de los previstos en que establecen las letras a) y b) del apartado 5 bis del artículo 34, atendiendo a las siguientes circunstancias: 34.
a) Cuando no estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico, se puede aprobar el proyecto Los proyectos de actuación específica, sin que sea exigible modificar específica tramitados según el planeamiento urbanístico ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo para amparar la actuación, siempre que procedimiento de autorización del Decreto-ley 16/2019 sobre energías renovables y almacenaje deben incluir todas las leyes no impidan la actuación infraestructuras anexas de acceso y esta no esté prohibida expresamente por el mencionado planeamiento. de evacuación y otros elementos necesarios para la
b) Cuando estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico sin establecerordenación detallada, se puede aprobar el proyecto implantación de actuación específica con sujeción la instalación. Se considera que los elementos anexos a las determinaciones la instalación son admitidos como parte integral del mencionado planeamiento, sin proyecto, cuya implantación prevalece sobre las limitaciones que sea exigible aprobar un plan especial urbanístico de desarrollo. puedan existir con respecto a estos.
2. Con En relación a con las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucción íntegra del procedimiento de aprobación del proyecto en una sola fase, fase cuando la actuación afecte a terrenos de más de un término municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuación interesada. solicitada. Cuando la actuación haga referencia a la implantación de un parque eólico o a una planta solar fotovoltaica en los términos regulados en que regula el capítulo 4 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la aprobación del proyecto se tramita debe tramitar de acuerdo con este decreto-ley.
3. El plazo de vigencia de los proyectos de actuación específica tramitados de conformidad con el presente Decreto-ley. Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables es de tres años desde la notificación de su aprobación definitiva o, a petición razonada de la persona interesada, del plazo superior que fije la comisión territorial de urbanismo competente atendidas las circunstancias concurrentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer |


