Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos.
1. A pesar de No obstante lo que dispone dispuesto por el artículo 48.1, se autorizan mediante la aprobación de un proyecto de actuación específica aquellas actuaciones no previstas por el planeamiento territorial o urbanístico que comportan comporten la implantación de infraestructuras relativas a un sistema urbanístico de servicios técnicos a que establecen se refieren las letras a) a y b) b del apartado 5 bis del artículo 34. 34, así como aquellas a las que se refiere la letra c, siempre que se trate de
Los proyectosactuación específica tramitados según el procedimiento plantas de autorización del Decreto-ley 16/2019 sobre energías renovables biogás y almacenaje deben incluir todas las infraestructuras anexas sus anexos destinados al tratamiento de acceso y residuos provenientes de evacuación y otros elementos necesarios para la implantación actividades en suelo no urbanizable, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Cuando no estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico, puede aprobarse el proyecto de la instalación. Se considera actuación específica, sin que los elementos anexos a sea exigible modificar el planeamiento urbanístico ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo para amparar la instalación son admitidos como parte integral del proyecto, cuya implantación prevalece sobre las limitaciones actuación, siempre que puedan existir las leyes no impidan la actuación y esta no esté prohibida expresamente por dicho planeamiento.
b) Cuando estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico sin establecer su ordenación pormenorizada, se puede aprobar el proyecto de actuación específica con respecto sujeción a estos. las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urbanístico de desarrollo.
2. En relación con las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucción íntegra del procedimiento de aprobación del proyecto en una sola fase cuando afecte a más de un término municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuación solicitada. Cuando la actuación haga referencia a la implantación de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica en los términos que regula el capítulo 4 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la aprobación del proyecto se debe tramitar de acuerdo con este decreto-ley.
3. El plazo de vigencia de los proyectos de actuación específica tramitados de conformidad con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables es de tres años desde la notificación de su aprobación definitiva o, a petición razonada de la persona interesada, del plazo superior que fije la comisión territorial de urbanismo competente atendidas las circunstancias concurrentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer |


