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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 40. Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico.
1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado, en los supuestos regulados por el artículo 43, tienen derecho al 90% del aprovechamiento urbanístico del sector o del polígono de actuación urbanística, referido a sus fincas, excepto en los supuestos siguientes:
a) En el caso de las áreas residenciales estratégicas, en las cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 85%.
b) En los supuestos de modificación del planeamiento urbanístico general que establece el artículo 43.1, en los cuales que el porcentaje se puede reducir hasta el 80%, de acuerdo con el artículo 99.3. es del 85%.
2. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 90% 85% del aprovechamiento urbanístico del sector, referido en a sus fincas, excepto en los supuestos siguientes:
a) En el caso de las áreas residenciales estratégicas, en las cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 85%.
b) En los supuestos de modificación del planeamiento urbanístico general que establece el artículo 45.1.a, en los cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 80%, de acuerdo con el artículo 99.3.
fincas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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