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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 49. Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable.

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Artículo 49. Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable.
1. Las determinaciones del artículo 48 se aplican también a las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:
a) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.
b) Los proyectos de nuevas construcciones a que se refiere el artículo 47.6. b, destinadas a vivienda familiar o alojamiento de trabajadores temporeros y los proyectos a que se refiere el apartado 2 en todos los casos en que incorporen dichos usos. En cualquier caso, los mencionados usos deben estar directa y justificadamente asociados a la explotación rústica de que se trate, y las construcciones deben constituir un conjunto integrado, adecuado al medio rural.
c) La apertura o recuperación de vías de acceso, caminos y atajos, en caso de que la recuperación no esté integrada en un proyecto de actuación admitida en esta clase de suelo, tramitado de acuerdo con la legislación sectorial.
d) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
e) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.
f) Cualquier otra actuación que afecte a restos arqueológicos de interés declarado, acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente, yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.
2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica, si superan los umbrales que establecen el planeamiento territorial y el urbanístico, a excepción del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda, que tiene que emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad de los proyectos y al estudio de impacto e integración paisajística de la nueva construcción que el promotor del proyecto ha de presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de carácter urbanístico a las que se refiere el artículo 48.2.
3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o la ampliación de actividades ganaderas, han de someterse se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento de los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La correspondiente licencia solo correspondiente sólo se puede otorgarse otorgar si dicho informe es favorable. En caso de que dichos estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportarse aportar conjuntamente con la solicitud del correspondiente informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, solo comporten sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que quedan están sujetos únicamente a licencia municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
21 de julio de 2021 BOE-A-2021-14072 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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