Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 8 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 57 bis. Reservas de viviendas para pisos sin división horizontal.
(Sin efecto) Los planes de ordenación urbanística municipal y el planeamiento derivado, de acuerdo con la memoria social y las líneas de actuación de los planes locales de vivienda, pueden reservar suelo para la construcción de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos horizontalmente, destinados exclusivamente a la cesión del uso de cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente a terceras personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer |


