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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57 bis. Reservas de viviendas para por pisos sin división horizontal.
1. Los planes de ordenación urbanística municipal y el planeamiento derivado, de acuerdo con la memoria social y teniendo en cuenta las líneas de actuación de los planes locales de vivienda, pueden reservar suelo para la construcción de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos horizontalmente, destinados exclusivamente a la cesión del uso de cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente a terceras personas.
2. La condición de indivisibilidad se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelación y en las licencias de edificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer

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