Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57 bis. Reservas de viviendas para por pisos sin división horizontal.
1. Los planes de ordenación urbanística municipal y el planeamiento derivado, de acuerdo con la memoria social y teniendo en cuenta las líneas de actuación de los planes locales de vivienda, pueden reservar suelo para la construcción de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos horizontalmente, destinados exclusivamente a la cesión del uso de cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente a terceras personas.
2. La condición de indivisibilidad se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelación y en las licencias de edificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer |


