Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 50. Reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (206 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Procedimiento para la aprobación de proyectos de reconstrucción y Reconstrucción o rehabilitación de masías y casas rurales determinadas construcciones en suelo no urbanizable.
1. Los proyectos En el procedimiento de otorgamiento de licencias, la comisión territorial de urbanismo que corresponda deberá informar sobre los proyectos relativos a la reconstrucción o y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable deben ser sometidos a información pública por las construcciones que establece el ayuntamiento, por un plazo artículo 47.3, salvo que estos proyectos solo comporten obras de veinte días, y al informe conservación, de la adecuación, mejoramiento o mantenimiento de un uso existente admitido por el ordenamiento urbanístico. La comisión territorial de urbanismo competente, que se debe emitir, ha de emitir el citado informe en el plazo de dos meses. meses a partir de que disponga del expediente. La licencia correspondiente sólo se solo puede otorgar otorgarse si dicho informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de carácter urbanístico a que hace referencia se refiere el artículo 48.2. Los proyectos En caso de que sólo comporten obras la reconstrucción o rehabilitación proyectada sea susceptible de conservación, perturbar el normal funcionamiento de adecuación, las explotaciones agrarias existentes en el entorno inmediato, antes de mejora o someter el proyecto tramitado a la consideración de mantenimiento la comisión territorial de urbanismo que corresponda, el ayuntamiento debe solicitar un uso existente admitido por informe al departamento competente en materia de agricultura y ganadería sobre la incidencia del proyecto tramitado en relación con el ordenamiento urbanístico quedan únicamente sujetos a licencia municipal. funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas que deben incluirse en el proyecto tramitado para compatibilizarlo con estas explotaciones.
2. El planeamiento urbanístico general o especial debe ha de identificar en un catálogo específico las masías y las casas rurales construcciones situadas en suelo no urbanizable susceptibles de reconstrucción o de rehabilitación y justificar las razones que determinan la su preservación y la recuperación, o, si procede, su recuperación de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 47.3. Los criterios paisajísticos que determinan la inclusión de las masías y las casas rurales en el catálogo se deben adecuar adecuarse a las determinaciones que, si procede, establece el planeamiento urbanístico o sectorial para la protección y la mejora el mejoramiento del paisaje.
3. La reconstrucción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico rural deben respetar el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original previamente determinados. Si no se alteran las características originales de la edificación, se puede admitir admitirse la división horizontal, con las limitaciones que establezca el planeamiento urbanístico y de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En el supuesto del artículo 47.3. c, la rehabilitación de la construcción afectada puede comportar la reducción del volumen preexistente si ello fuera necesario para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


