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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable.

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Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable.
1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.4.
2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se haga realice su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición que establece este establecido por el presente capítulo para el suelo no urbanizable, si bien se pueden autorizar autorizarse los usos y obras provisionales que describe descritos por el capítulo V.
3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las obras que regula regulados por el artículo 47 para el suelo no urbanizable. Con carácter provisional y transitorio se pueden autorizar autorizarse los usos y obras provisionales que describe descritos por el capítulo V.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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