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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 53. Usos y obras de carácter provisional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (261 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Usos y obras de carácter provisional.
1. Se puede autorizar En los terrenos comprendidos en sectores de dar al suelo planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística y, fuera de estos ámbitos, en los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, pueden autorizarse usos provisionales y de hacer las obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial ni por y el planeamiento territorial, urbanístico sectoriales o sectorial y que no tengan que dificultar la ejecución de estos planeamientos, tanto en suelo urbanizable delimitado, sin plan parcial urbanístico aprobado, como en terrenos emplazados en cualquier clase de suelo que estén afectados por sistemas urbanísticos generales el planeamiento territorial o locales, urbanístico, mientras no se haya iniciado un el correspondiente procedimiento de reparcelación, reparcelación o, de ocupación directa o de expropiación. expropiación para la ejecución de la actuación urbanística que les afecta.
2. La autorización a que se refiere el apartado 1 no da derecho Los usos provisionales autorizados han de cesar y las obras provisionales autorizadas han de desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, sin que, en ningún caso caso, los afectados tengan derecho a percibir indemnización.
3. Sólo Solo pueden ser admitidos autorizarse como usos provisionales, a los efectos de lo que establece el apartado 1, el provisionales:
a) El
almacenaje o el depósito simples simple y puros mero de mercancías o de bienes muebles, la muebles.
b) La
prestación de servicios particulares a la ciudadanía, las los ciudadanos.
c) Las
actividades del sector primario, primario y las actividades comerciales relacionadas con el sector mencionado y las que estén relacionadas.
d) Las
actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales. No se admiten como
e) La exhibición de anuncios publicitarios mediante paneles.
f) En las construcciones e instalaciones preexistentes en suelo urbano, los
usos provisionales admitidos en la zona urbano, los usos residenciales ni admitidos en la zona urbanística en que estén incluidos los terrenos que ocupan.
Si estas construcciones e instalaciones están en situación de fuera de ordenación, la correspondiente autorización de
usos industriales. y obras provisionales se sujeta a las determinaciones del presente artículo con las limitaciones establecidas por el artículo 108.
4. Las obras ejecutadas No puede autorizarse en ningún caso como uso provisional el residencial ni, en suelo no urbanizable, los usos disconformes con vista el citado régimen de suelo.
5. Solo pueden autorizarse como obras provisionales las vinculadas
a los usos provisionales mencionados por a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades económicas preexistentes. Dichas obras deben ser las mínimas que sean imprescindibles necesarias para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables, pero no deben desarrollar el uso sin omitir ninguna de las garantías normas de seguridad e higiene establecidas por la legislación sectorial, que se tienen que acreditar en la memoria justificativa que hay que presentar a estos efectos.
5. Se puede autorizar la utilización provisional de los edificios
y las instalaciones que están fuera de ordenación para instalar oficinas deben ser fácilmente desmontables y para desarrollar actividades comerciales, además de los usos admitidos por el apartado 3. Esta autorización se sujeta en todo caso a las determinaciones de este artículo, con las limitaciones que señala el artículo 108. trasladables.
6. Los terrenos destinados a sistemas urbanísticos generales o locales ya adquiridos por la Administración pública pueden ser ocupados temporalmente por razón de la ejecución de obras o la prestación de servicios públicos. También pueden ser utilizados de manera temporal y esporádica, esporádica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales culturales, aparcamientos públicos y similares. La autorización de estos dichos usos por la administración titular del dominio público no comporta supone el incumplimiento de la obligación de destinar los terrenos a las finalidades determinadas por el planeamiento urbanístico.

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En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2025 BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
21 de julio de 2025 BOE-A-2025-90195 Leer Qué cambió
6 de junio de 2025 BOE-A-2025-16905 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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