Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 54. Procedimiento para la autorización de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 54. Procedimiento para la autorización de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional.
1. La autorización municipal Las solicitudes de dar al suelo un uso provisional autorizaciones o de hacer usos y obras de carácter provisional requiere previamente la información pública por provisionales a que se refiere el ayuntamiento, por un plazo de veinte días, artículo 53.1, 2, 3, 4 y requiere el informe favorable previo 5 deben contener, además de los requisitos exigidos por la comisión territorial legislación aplicable en materia de urbanismo que corresponda, que lo debe emitir procedimiento administrativo común y en el plazo materia de dos meses. régimen local, los siguientes documentos:
a) La autorización requiere también la memoria justificativa del carácter provisional de los usos y obras.
b) La aceptación por los propietarios y gestores o propietarias explotadores de hacer los usos y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico de cesar los usos y de desmontar o derribar las instalaciones y las obras cuando lo acuerde el ayuntamiento, la administración actuante, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización, y puede imponer indemnización por este concepto ni por la constitución finalización del contrato de arrendamiento o de cualquier otro negocio jurídico.
c) El compromiso de las garantías necesarias para asegurar la mencionadas personas de reposición del suelo y del espacio al estado anterior a la ejecución de la situación alterada por los usos y las obras mencionados. solicitados a su estado originario.
2. La autorización Si la solicitud presentada cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1 adquiere eficacia si se hacen constar las condiciones en 1, el Registro ayuntamiento que corresponda ha de someterlo al trámite de información pública por el plazo de veinte días y, simultáneamente, debe solicitar el correspondiente informe a la Propiedad, correspondiente comisión territorial de urbanismo, que la ha de emitir en el plazo máximo de dos meses. El ayuntamiento no puede autorizar los supuestos regulados por reglamento. usos y obras provisionales solicitados si dicho informe es desfavorable.
3. La eficacia de la autorización a que se refiere el apartado 1 de usos y obras provisionales queda sometida a supeditada a:
a) La constitución de las garantías necesarias para asegurar la reposición de la situación alterada a su estado originario.
b) La condición resolutoria que, en todo momento, que los compromisos aceptados por los propietarios o propietarias interesados sean también aceptados expresamente por las personas gestoras o explotadoras de los usos, las obras, nuevos propietarios y por los edificios nuevos gestores o explotadores de los usos y las instalaciones, obras en virtud de contrato de arrendamiento o de cualquier otro negocio jurídico con que les sucedan.
4. Las condiciones bajo las personas propietarias, sin perjuicio cuales se otorga la autorización de las otras determinaciones que establezca para este caso usos y obras provisionales, aceptadas expresamente por los destinatarios, han de hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación aplicable en materia hipotecaria. La eficacia de suelo. la autorización queda supeditada a esta constancia registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


