Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 68. Planes especiales urbanísticos autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 68. Planes especiales urbanísticos y planeamiento urbanístico general. autónomos.
1. Se pueden formular planes especiales urbanísticos, estén o no previstos por el planeamiento urbanístico general, para desarrollar las determinaciones del planeamiento urbanístico general, planes especiales urbanísticos autónomos para completar estas determinaciones, y también Pueden aprobarse planes especiales urbanísticos autónomos para implantar nuevos sistemas urbanísticos o para modificar los previstos por el planeamiento. en
2. Los planes especiales urbanísticos desarrollan, completan o complementan las determinaciones del planeamiento urbanístico general,cualquier clase o categoría de suelo o, si procede, el territorio infraestructuras no previstas en diversas clases y categorías de suelo simultáneamente, con el objeto de prever la implantación de planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos generales y locales o de alcanzar alguna comunicaciones o diversas de las finalidades a que hace referencia el artículo 67.1. equipamiento comunitario, de
3. Los planes especiales urbanísticos no pueden sustituir en ningún caso el plan de ordenación urbanística municipal en su funciónordenación integral del territorio, por lo que no pueden alterar la clasificación del suelo, pero sí carácter general o local, salvo que pueden modificar la calificación legislación sectorial aplicable a estas infraestructuras regule instrumentos específicos para conseguir el objetivo legal que justifica su aprobación. ejecutarlas vinculantes para el planeamiento
4. Los planes especiales urbanísticos deben ser siempre compatibles con el planeamiento urbanístico general. A estos efectos, se consideran compatibles conurbanístico general, y no requieren su modificación previa, los planes especiales siguientes: urbanístico.
a) 2. Los planes especiales urbanísticos que, sin alterar los usos principales establecidos por el planeamiento general, establecen restricciones autónomos, además de uso para ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos ambientales y sobre el tejido urbano que las actividades producen sobre el territorio o con el fin de impedir la desaparición o la alteración de los bienes facultades que integran el patrimonio cultural, de las zonas de un gran valor agrícola, forestal o ganadero, de zonas deltaicas o de espacios rurales o periurbanos o del paisaje. artículo 67.3 determina para los planes especiales
b) Losque tienen por objeto implantar nuevos sistemas urbanísticos de carácter general o local o modificar los previstos por el planeamiento urbanístico general, siempre que las infraestructuras o elementos a implantar cumplan alguno de los requisitos siguientes: desarrollo no
Primero. Que se implanten en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable no delimitado y queentren en contradicción con las previsiones establecidas por el planeamiento urbanístico general. previstos
Segundo. Que seanen un plan o en un proyecto aprobado de acuerdo con la legislación sectorial y que ésta imponga la calificación de sistema de los terrenos para ejercer las competencias propias de los entes supramunicipales. expresamente en
Tercero. Que sean previstos en un proyecto aprobado de acuerdo con la legislación sectorial y que no entrencontradicción con las previsiones establecidas por el planeamiento urbanístico general. territorial o urbanístico, pueden calificar el suelo necesario para
c) Los planes especiales urbanísticos que sean necesarios para implantar las infraestructurasdesarrollar otras determinaciones establecidas por un plan director urbanístico que no requiere la adaptación previa del plan de ordenación urbanística municipal. implantación de
d) Los planes especiales que modifican el destino concretolos terrenos calificados por el planeamiento urbanístico general la infraestructura como sistemas urbanísticos sistema urbanístico, de equipamientos comunitarios, o su carácter local general o general, manteniendo la calificación como sistema local, sin posibilidad, sin embargo, de equipamientos comunitarios. alterar la
e) Los planes especiales que tengan por objetoimplantación en calificación del suelo no urbanizable de cualquiera de los usos admisibles de acuerdo con el artículo 47, siempre que no entren en contradicción con las previsiones establecidas reservado por el este planeamiento urbanístico general. para
f) Los planes especialesimplantar y ejecutar los servicios sistemas urbanísticos básicos, las infraestructuras de telecomunicaciones y otras infraestructuras de interés local. generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


