Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 69. Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 69. Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos.
1. Los planes especiales urbanísticos contienen las determinaciones que exigen el planeamiento territorial o urbanístico correspondiente o, a falta de éste, las propias de su naturaleza y su finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, los planos, las normas y los catálogos que procedan.
2. En los Los planes especiales urbanísticos que tienen por objeto prever la implantación de las infraestructuras del territorio y los elementos determinantes del desarrollo urbano los corresponde el establecimiento de la calificación autónomos deben calificar como sistema urbanístico del suelo que requiere la implantación de la infraestructura urbanístico, general o elemento, además de local, los terrenos vinculados a las otras infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para la implantación su adecuado funcionamiento. La documentación de éstos. Estos planes especiales deben estos planos ha de contener el análisis de las diversas distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificación de la opción escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobación del plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


