Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 76. Formulación de figuras del planeamiento urbanístico general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 76. Formulación de figuras del planeamiento urbanístico general.
1. Corresponde formular los planes directores urbanísticos a las entidades y los organismos que determine el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, una vez visto el informe de la Comisión de Urbanismo Territorio de Cataluña, con la participación de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.
2. Corresponde formular los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal a los ayuntamientos.
3. Corresponde formular las normas de planeamiento urbanístico a la dirección general el órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, de oficio, en los supuestos especificados por los artículos 62 y 63, o a propuesta de los ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


