Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 78. Formulación del planeamiento urbanístico derivado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 78. Formulación del planeamiento urbanístico derivado.
1. Corresponde formular los planes especiales urbanísticos, urbanísticos de desarrollo, los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos a los entes locales, a las entidades urbanísticas especiales o a los otros demás órganos competentes en materia de urbanismo, según corresponda, sin perjuicio de la iniciativa privada, privada de acuerdo con lo que dispone dispuesto por el artículo 101.
2. En el caso de los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 67.1.e, 68, corresponde formularlos su formulación a la administración que tenga a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano las infraestructuras que ordenan o, en el caso de infraestructuras o elementos de titularidad privada, a la persona titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


