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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Competencias del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
1. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación definitiva de:
a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 100.000 habitantes, con el informe previo de la comisión territorial de urbanismo competente.
c) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales, en los supuestos siguientes:
Primero. Si han sido tramitados por las comisiones territoriales de urbanismo.
Segundo. Si alguno de los municipios comprendidos en ellos tiene más de 100.000 habitantes.
Tercero. Si el ámbito territorial del plan o el programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo que establece la letra b, para aprobar el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente.
e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 67.1.e, cuando tienen el carácter de autónomos. 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de interés supramunicipal, a menos salvo que este emplazamiento venga predeterminado por una figura de planeamiento territorial, sectorial o urbanístico general, o por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente se debe adoptar con el informe ha de adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, a con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.
2. Si en la tramitación de una de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1 no ha intervenido la comisión territorial de urbanismo correspondiente, la aprobación definitiva de la figura requiere un informe previo a cargo de dicha comisión, que lo debe emitir en el plazo de dos meses, o, si el ámbito territorial del plan afecta a más de una, a cargo de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, que lo debe emitir en el plazo de tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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