Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 79. Competencias del consejero o consejera Funciones de Política Territorial y Obras Públicas. la Comisión de Territorio de Cataluña.
1. Corresponde al consejero o consejera a la Comisión de Política Territorial y Obras Públicas Territorio de Cataluña la aprobación definitiva de:
a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. urbanístico.
b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 100.000 habitantes, con el informe previo de la comisión territorial 50.000 habitantes o capitales de urbanismo competente. comarca.
c) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales, en los supuestos siguientes: siguientes supuestos:
Primero. Si han sido se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por las comisiones territoriales una comisión territorial de urbanismo.
Segundo. Si alguno se trata de los municipios comprendidos en ellos tiene un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 100.000 habitantes. 50.000 habitantes o capital de comarca.
Tercero. Si el ámbito territorial del plan o el programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo que establece la letra b, establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal correspondiente. municipal.
e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 68. 8. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de interés supramunicipal, salvo que este dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente ha de debe adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.
2. Si en la tramitación de una de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1 no ha intervenido la comisión territorial de urbanismo correspondiente, la aprobación definitiva de la figura requiere un informe previo a cargo de dicha comisión, que lo debe emitir en el plazo de dos meses, o, si el ámbito territorial del plan afecta a más de una, a cargo de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, que lo debe emitir en el plazo de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


