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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.

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Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.
Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de:
a) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
b) Los planes especiales urbanísticos en que hace referencia el artículo 67.1.d, los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no tengan que deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo que establece esta Ley. establecido por la presente ley.
c) Los planes especiales urbanísticos a que hacen referencia las letras a, b, c y f del artículo 67.1 y de desarrollo, salvo los planes especiales urbanísticos a que hace referencia la letra e) del artículo 67.1 cuya aprobación definitiva no corresponda al consejero o consejera corresponde aprobar a los ayuntamientos de Política Territorial y Obras Públicas. conformidad con el artículo 81.
d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-14658 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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