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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.

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Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo.
Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de:
a) Los planes de ordenación urbanística municipal y municipal, incluidos los rurales, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña. Cataluña, y en las normas de planeamiento urbanístico de municipios rurales cuando este haya optado por la elaboración y aprobación por el departamento competente en materia de urbanismo.
b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81.
d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. .

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-14658 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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