Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 83. Tramitación de los planes directores urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 83. Tramitación de los planes directores urbanísticos.
1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes directores urbanísticos corresponden a la comisión territorial de urbanismo competente, a menos que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas acordar la aprobación inicial y la definitiva. En los dos casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial por un plazo de un mes, con respecto a los objetivos y los propósitos generales de la iniciativa.
2. Los planes directores urbanísticos deben ponerse a información pública por un plazo de un mes. Una vez acabado el plazo de información pública, los planes deben someterse, también por un mes, al trámite de información a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial respectivo.
3. Simultáneamente al trámite de información pública de un plan director urbanístico, se debe solicitar un informe a los departamentos interesados y a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, los cuales deben emitirlo en el plazo de un mes, salvo que una disposición autorice uno más largo.
4. En el caso de que, de acuerdo con la normativa aplicable, sea preceptivo de efectuar la evaluación ambiental de un plan director urbanístico rige lo que establece la disposición adicional sexta. El informe de sostenibilidad ambiental debe ser incorporado al plan y tiene que ser sometido a información pública conjuntamente con éste por el plazo mínimo de 45 días que establece la normativa aplicable sobre evaluación ambiental de planes y programas. En el caso de que el plan establezca actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores y se deba someter al procedimiento de declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental debe ser sometido a información pública conjuntamente con éste. La declaración de impacto ambiental debe efectuarse antes de la aprobación provisional del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


