Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 83. Tramitación de los planes directores urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 83. Tramitación de los planes directores urbanísticos.
1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes directores urbanísticos corresponden a la comisión territorial de urbanismo competente, a menos que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde al consejero o consejera a la Comisión de Política Territorial y Obras Públicas Territorio de Cataluña acordar la aprobación inicial y la definitiva. En los dos casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial por un plazo de un mes, con respecto a los objetivos y los propósitos generales de la iniciativa.
2. Los planes directores urbanísticos deben ponerse a información pública por un plazo de un mes. Una vez acabado el plazo de información pública, los planes deben someterse, también por un mes, al trámite de información a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial respectivo.
3. Simultáneamente al trámite de información pública de un plan director urbanístico, se debe solicitar un informe a los departamentos interesados y a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, los cuales deben emitirlo en el plazo de un mes, salvo que una disposición autorice uno más largo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


