Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 84. Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 7 de mayo de 2026.
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Artículo 84. Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico.
1. La aprobación inicial y la aprobación provisional definitiva de las normas de planeamiento urbanístico corresponden corresponde a la Comisión comisión territorial de Territorio urbanismo competente en los supuestos de Cataluña competente, suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo a menos que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a a la Comisión de Territorio de Cataluña acordar Cataluña.
También corresponde a la comisión territorial de urbanismo competente la aprobación inicial y definitiva de las normas de planeamiento urbanístico en los supuestos de municipios rurales del artículo 62.1 cuando los municipios hayan solicitado al departamento competente en materia de urbanismo la definitiva. aprobación de las mismas.
2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros demás organismos que tengan que deban emitir informe preceptivo con en relación a con las normas de planeamiento urbanístico urbanístico, en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, se ajustan en a lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe previo de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo escuchado a los entes locales afectados, a la Comisión de Territorio de Cataluña acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos dichos trámites, en cuyo caso debe deberá fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben deberán cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
3. Los municipios rurales, en el supuesto del segundo párrafo del artículo 62.1, pueden aprobar inicialmente y definitivamente normas de planeamiento urbanístico, con el informe preceptivo y vinculante de la comisión territorial de urbanismo correspondiente. El expediente se tiene que someter a información pública por plazo de un mes y, si procede, el expediente tiene que contener el documento ambiental estratégico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


