Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 90. Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 90. Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
1. Los órganos urbanísticos competentes correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas se urbanismo pueden subrogar subrogarse de oficio con requerimiento previo, previo requerimiento, por razones de interés público, en la competencia municipal o supramunicipal para la formulación o la tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico, si se produce un incumplimiento de los plazos establecidos. En el caso de incumplimiento de los plazos de tramitación establecidos por el artículo 89 respecto a los planes urbanísticos derivados y respecto a los proyectos de urbanización, cuando en este último caso su aprobación definitiva sea un requisito de eficacia de la aprobación definitiva de un plan parcial urbanístico, derivados, la subrogación se puede producir producirse a instancia de las personas interesadas.
2. Cuando haya Si ha transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial o provisional del planeamiento derivado o a la aprobación inicial del proyecto de urbanización en el supuesto a que hace referencia el apartado 1, éstos derivado, este se entenderán aprobados inicialmente entiende aprobado, inicial o provisionalmente, según corresponda, por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación sea esté completa al inicio del cómputo del plazo. En este tal caso, las personas que los promuevan promotores pueden instar la subrogación del órgano competente correspondiente del Departamento departamento competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas urbanismo para la aprobación definitiva del plan urbanístico derivado, a cuyo órgano al que corresponde continuar la tramitación del expediente hasta la su aprobación definitiva. La subrogación se puede producir producirse también en cualquier momento del trámite si hay existe inactividad municipal.
3. El órgano que incoe un expediente de subrogación tiene que conceder audiencia al órgano originariamente competente y requerirlo a ejercer sus competencias. Si en el plazo de un mes no las ha ejercido, le tiene que reclamar, una vez acordada la subrogación, que le envíe una copia certificada de la documentación que integra el expediente, la cual se tiene que enviar en el plazo de los diez días siguientes a la reclamación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


