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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 96. Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico.

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Artículo 96. Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico.
La modificación de cualquiera de los elementos de una figura del planeamiento urbanístico se está sujeta a las mismas disposiciones que rigen la su formación, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente por reglamento y las particularidades siguientes: siguientes particularidades:
a) En el caso de modificaciones de planes urbanísticos plurimunicipales cuya incidencia territorial quede limitada a un único término municipal, corresponde al ayuntamiento afectado por la modificación acordar la su aprobación inicial y la su aprobación provisional.
b) Las modificaciones de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos, se sujetan deportivos quedan sujetas al procedimiento que establece establecido por el artículo 98 y 98; en el caso de falta de resolución definitiva dentro de plazo plazo, se entiende denegada la modificación.
c) Las modificaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico que comporten un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad del uso industrial, de los usos, o la transformación de los usos anteriormente ya establecidos, quedan sujetos sujetas a las particularidades que establecen establecidas por los artículos 99 y 100.
d) Los trámites previos a la aprobación inicial de los planes directores urbanísticos, regulados por los artículos 76.1 y 83.1, no son exigibles a las modificaciones de los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas y de los sectores de interés supramunicipal que se refieran únicamente a determinaciones propias del planeamiento derivado expresamente identificadas por el plan director. En estos casos, el trámite de información de las modificaciones de los planes a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial respectivo ha de efectuarse simultáneamente al trámite de información pública de la propuesta de modificación aprobada inicialmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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