LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición adicional vigésima sexta. Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2023 y la del 27 de febrero de 2025. Tachado: lo que se quitó (241 palabras). Subrayado: lo que se añadió (456 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima sexta. Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.
1. Los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares del artículo 56.1.g 56.1.g) se pueden ser formulados formular como planes directores urbanísticos para la implantación de actuaciones que el Gobierno declare de interés general superior.
También se pueden formular como planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior por parte del Gobierno los planes directores urbanísticos de delimitación de una o de varias áreas residenciales estratégicas y de las determinaciones necesarias para la ejecución directa de estas actuaciones, que regula el artículo 56.1.f) así como las modificaciones de dichos planes directores urbanísticos.
A los efectos de lo que establece esta disposición, exclusivamente, una determinada actuación se puede declararse declarar de interés general superior cuando de forma manera debidamente justificada concurran razones excepcionales de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica.
Estos planes, que tienen la consideración de instrumentos de carácter excepcional, quedan sujetos a la regulación especial contenida en esta disposición.
2. Además de las determinaciones de ejecución directa establecidas por que establece el artículo 56.6, 56, los planes que regula esta disposición incorporan tienen que incorporar las siguientes:
a) La concreción del trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de urbanización.
b) La documentación necesaria que permita ejecutar la gestión urbanística integrada del ámbito o ámbitos que se delimiten, mediante el por medio del sistema de actuación urbanística que corresponda.
c) La concreción de las edificaciones y otras construcciones de nueva planta, con el nivel y la documentación propios de un proyecto técnico exigida por la legislación sobre ordenación de la edificación para la obtención de licencia urbanística.
d) La concreción de la actividad
los usos o actividades que se debe tienen que implantar, con el nivel y la documentación exigida por que exige la legislación de prevención y control ambiental de las actividades para la obtención de autorización ambiental o licencia ambiental, si procede.
2 bis. Además de lo que prevé el apartado 2, los planes que regula esta disposición también pueden incorporar la documentación propia del proyecto técnico que exige la legislación sobre ordenación de la edificación para la obtención de licencia urbanística de toda o parte de la edificación prevista
en su caso. el plan.
3. La presentación de propuestas para la formulación de los planes regulados en esta disposición corresponde únicamente a los departamentos de la Administración de la Generalidad. Generalitat. El departamento competente en materia de urbanismo debe tiene que someter la propuesta a la declaración, por parte del Gobierno, del interés general superior de la actuación, con la incorporación de los siguientes documentos: documentos siguientes:
a) La memoria justificativa de la actuación, que comprenda las razones de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la excepcionalidad y conveniencia de formular este tipo de instrumento urbanístico. urbanístico, así como de la viabilidad técnica y económica atendiendo los usos existentes o previstos en el entorno.
b) La adecuación o vinculación de la actuación en el planeamiento territorial vigente.
c) Un estudio preliminar de la incidencia ambiental y paisajística de la actuación.
d) Los planos de emplazamiento y delimitación del ámbito de la actuación.
e) Planos Los planos básicos de ordenación de la actuación.
f) Las principales características, características principales, la descripción y planos de los planos del edificios y las construcciones de nueva planta que se pretendan construir.
g) Las características principales y la descripción de los usos y las actividades que se pretendan implantar.
h) La previsión de disponer de recursos económicos o de obtener financiación adecuada y suficiente para costear las actuaciones propuestas.
Cuando se trate de un proyecto empresarial designado como estratégico, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 18/2020, de del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica económica, que requiera un plan urbanístico de acuerdo con lo que establece el apartado primero de esta disposición, no es necesario hace falta aportar la documentación a que se refieren qué hacen referencia las letras a, g a), g) y h, h), en la medida en que esta haya sido aportada anteriormente durante el procedimiento de designación como proyecto empresarial estratégico.
El departamento competente en materia de urbanismo concederá tiene que conceder un trámite de audiencia al ayuntamiento del municipio o municipios comprendidos en el ámbito territorial de la actuación propuesta y en el al Área Metropolitana de Barcelona si el alcance de la propuesta del plan afecta a algún municipio de este ámbito, durante el plazo de un mes, para que se manifiesten con relación a la actuación de interés general superior propuesta.
El consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo debe tiene que elevar la propuesta de formulación del plan al Gobierno, previo con el informe previo favorable de la Comisión de Territorio de Cataluña sobre la adecuación y compatibilidad de la propuesta con los objetivos, las directrices y las determinaciones del planeamiento territorial, y sobre la ponderación de la concurrencia del interés urbanístico superior de la actuación.
4. El acuerdo del Gobierno que, en su caso, si procede, declare el interés general superior de la actuación propuesta debe tener el siguiente contenido: contenido siguiente:
a) Debe apreciar la concurrencia en la actuación propuesta de las razones excepcionales de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la declaración.
b) Debe designar el órgano de la Administración de la Generalidad Generalitat al que se atribuirán funciones de coordinación interdepartamental de todos los documentos que haya que elaborar para la tramitación del planeamiento urbanístico y la ejecución correspondiente, especialmente en lo que se refiere con respecto a la coordinación de los informes sectoriales de los distintos diversos departamentos y organismos por razón de sus competencias.
En el caso de los proyectos empresariales estratégicos, el órgano responsable de la coordinación interdepartamental es la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla ventanilla única empresarial.
El acuerdo de declaración del interés público debe publicarse en el “Diari «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya”, Catalunya», debe comunicarse al departamento que haya formulado la propuesta, a la Comisión de Territorio de Cataluña, y se debe notificar notificarse a las entidades locales comprendidas en el ámbito.
5. La formulación, tramitación y aprobación de los planes regulados en esta disposición deben tienen que sujetarse a lo que establece el título tercero de la ley para los planes directores urbanísticos del artículo 56, con las especificidades reguladas en los siguientes apartados. apartados siguientes.
6. La tramitación de los planes que regula esta disposición tiene carácter preferente para la actuación del conjunto de la Administración de la Generalidad. Generalitat.
Los departamentos y las entidades y organismos que integran el sector público institucional de la Administración de la Generalidad deben Generalitat tienen que emitir los informes a los que se refiere el artículo 83.3 en el plazo de un mes; en el caso de que una disposición autorice un plazo más largo, este no puede ser superior a dos meses.
7. La Los planes que prevean la implantación de actividades que requieran la obtención de la autorización o licencia ambiental para la implantación de las actividades proyectadas que las requieran de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2009, de 4 de julio, de prevención y control ambiental de las actividades, debe la obtención de esta tiene que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por que establece dicha ley, con las siguientes reglas: reglas siguientes:
a) La tramitación y resolución corresponde corresponden a los órganos ambientales del departamento competente en materia de medio ambiente, incluidos los supuestos de actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental.
b) El órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico, previamente a la aprobación inicial, debe tiene que enviar al órgano ambiental competente el estudio de impacto ambiental y la documentación del proyecto de actividades incorporada en el plan, al plan al órgano ambiental competente, el cual llevará a cabo su la verificación formal y la suficiencia en los términos del artículo 19 de la ley.
c) El resultado favorable de la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental y de la documentación del proyecto de actividad debe comunicarse al órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico para continuar los trámites de la aprobación inicial, con indicación de las administraciones públicas y las personas interesadas a las que habrá quienes hay que dirigir las consultas durante el trámite de información pública.
d) Los trámites de información pública previstos en que establecen los procedimientos de autorización y licencia ambiental se realizarán tienen que hacerse de forma manera conjunta con el trámite de información pública regulado por que regula el artículo 86 bis.3, junto con las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que haya indicado el órgano ambiental, y deben solicitarse los informes previstos en que establecen los procedimientos correspondientes y los demás otros informes preceptivos que, atendiendo a la naturaleza de la actividad, haya indicado el órgano ambiental.
La participación de los municipios en la tramitación ambiental queda integrada en el trámite de información pública y de consulta que sigue a la aprobación inicial de los planes directores urbanísticos.
e) Una vez hechos los trámites anteriores, el órgano competente en la tramitación del plan debe remitir su el resultado al órgano ambiental, con las modificaciones introducidas en la documentación, en su caso, si procede, para la continuación de que continúe la tramitación del procedimiento de obtención de la autorización o la licencia ambiental que corresponda.
f) La resolución del procedimiento de obtención de la autorización o la licencia ambiental regulado en que regula este apartado debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses, meses a contar desde de la finalización del trámite de información pública conjunto al a que hace referencia la letra c. c).
Mientras tanto, Mientras, la tramitación urbanística de la aprobación del plan quedará queda en suspenso hasta que se envíen las actuaciones realizadas hechas al órgano que haya aprobado inicialmente el plan, para la reanudación del procedimiento de aprobación.
g) En el supuesto de que el órgano ambiental competente deniegue la autorización o la licencia ambiental, o dicte cualquier otra resolución que impida su la continuación, se impedirá tiene que impedirse la tramitación del plan respecto de las determinaciones de los edificios de nueva planta y la implantación de las actividades proyectadas.
En estos casos, la entidad que ha formulado el plan puede presentar nuevamente la documentación exigida para iniciar un nuevo trámite de obtención de autorización ambiental o licencia ambiental, que dará lugar en su caso, lugar, si procede, a un nuevo trámite de información pública y de consultas.
8. Las modificaciones de los planes regulados en esta disposición se tramitarán deben tramitarse de acuerdo con lo establecido por que establecen los artículos 96 y siguientes de esta ley, con las siguientes especificidades: especificidades siguientes:
a) Las modificaciones que afecten a las determinaciones del sistema de actuación urbanística, instrumento de gestión urbanística y proyecto de urbanización, se sujetan a la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de gestión urbanística contenida en el título cuarto.
b) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la ejecución de las edificaciones y construcciones de nueva planta se sujetan a la regulación establecida en su normativa reguladora, y corresponde su la aprobación a la administración actuante.
c) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la implantación de las actividades proyectadas se sujetan a la regulación establecida en su normativa reguladora y corresponde su la aprobación al órgano ambiental competente, si se refieren a actividades en régimen de autorización o licencia ambiental, o a la administración actuante actuando en el resto de los casos.
d) A cualquier otra modificación distinta a diferente de las anteriores que afecte a las determinaciones reguladas en la legislación sectorial se le aplica el régimen de modificación previsto por que establece esta.
9. Además de los efectos previstos en que establece el artículo 106, la aprobación de los planes regulados en que regula esta disposición implica lo siguiente: las cuestiones siguientes:
a) La ejecución de la gestión urbanística integrada del ámbito o ámbitos delimitados por los planes tiene los efectos jurídicos y económicos que correspondan en función del sistema de gestión considerado, de acuerdo con lo establecido por que establece el título cuarto.
b) La obligación y el interés inmediato de la ejecución de las obras de urbanización básicas, así como básicas y, en caso de que se haya incorporado la documentación propia del proyecto técnico de toda o parte de la edificación prevista en el plan, también la obligación de la edificación de los solares resultantes. resultantes para los que se haya concretado la edificación.
c) La urbanización de los terrenos, terrenos y, en caso de que se haya incorporado la documentación propia del proyecto técnico de toda o parte de la edificación prevista en el plan, la construcción de las edificaciones de nueva planta y la implantación de los usos y las actividades proyectadas debe proyectadas, que tienen que llevarse a cabo con sujeción a las determinaciones y el programa temporal o plan de etapas previstos en la documentación de los planes, sin necesidad de que haya que disponer de ningún otro título urbanístico habilitante.
En todo caso, si para la ejecución de las obras de urbanización y de edificación o para el inicio de la actividad proyectada, los usos o de las actividades proyectadas, la legislación sectorial exige la obtención de otras autorizaciones o licencias, será necesario hay que promover su la obtención previamente al inicio.
El inicio de las obras de edificación y el inicio de la actividad los usos y las actividades que establece el plan deben comunicarse previamente al ayuntamiento correspondiente.
d) La vigencia y los efectos de la autorización o la licencia ambiental otorgada para la implantación de las actividades proyectadas, así como siempre que esta sea requerida por la Ley 20/2009, del 4 de julio, de prevención y control ambiental de las actividades, y también el inicio y el régimen de control, control correspondientes, se sujeta a las determinaciones de la legislación sectorial aplicable, y corresponde a los órganos ambientales competentes el ejercicio de las potestades que tienen legalmente atribuidas. atribuidas legalmente.
e) Es aplicable el régimen de declaración de incumplimiento de las obligaciones de urbanizar o de edificar y los efectos regulados, que regulan, respectivamente, en los artículos 150 y 151.
10. La ejecución de los planes que regula esta disposición corresponde a la administración actuante, que ejerce las potestades que la legislación urbanística atribuye en relación con relación a la gestión, la intervención en la edificación y uso del suelo y la protección de la legalidad, con la asistencia del departamento competente en materia de urbanismo, cuando no intervenga como administración actuante, y en coordinación con el resto de administraciones que deban tengan que intervenir en cumplimiento de la legislación sectorial aplicable.
No obstante, la ejecución de la actuación urbanística se podrá puede complementar con la formalización de convenios interadministrativos entre el departamento competente en materia de urbanismo, el municipio o municipios comprendidos en el ámbito del plan y la administración actuante, si es diferente de los anteriores.
11. La aprobación definitiva de los planes regulados por esta disposición supone el devengo, la generación, como carga de urbanización, de un canon urbanístico a favor del municipio o municipios comprendidos en su ámbito, en contraprestación por el carácter inmediatamente ejecutivo en relación con relación a la construcción de edificaciones de nueva planta sin necesidad de disponer de otros títulos urbanísticos habilitantes, con las siguientes características: características siguientes:
a) El canon es del 2 % sobre el importe constituido por el coste real y efectivo de la construcción proyectada en el plan que sea objeto de ejecución directa.
b) El canon se devenga genera en el momento de iniciarse las obras de edificación correspondientes en sobre la base al del importe del presupuesto de ejecución material, con la comunicación previa a la que se refiere hace referencia la letra c c) del apartado 9.
c) La gestión y la recaudación del canon corresponden al municipio.
d) Los recursos obtenidos por medio de este canon deben tienen que destinarse a los municipios.
12. Sin perjuicio de los plazos regulados en esta disposición, en el caso de los proyectos empresariales estratégicos es aplicable el artículo 46 47 del Decreto 131/2022, de del 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica, que permite la tramitación preferente y urgente por parte de las administraciones públicas afectadas a con el fin de reducir los plazos e imposibilitar las prórrogas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer

← Disposición adicional vigésima quinta Índice Disposición adicional vigésima séptima →