Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición adicional octava. Municipios sin plan de ordenación urbanística municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición adicional octava. Municipios sin planeamiento general. plan de ordenación urbanística municipal.
Los municipios que no cuentan con ninguna figura se rigen por unas normas de planeamiento general urbanístico dictadas por el departamento competente en materia de urbanismo para suplir transitoriamente la ausencia de planeamiento urbanístico general municipal tienen el momento plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley y los que cuentan con delimitaciones de suelo urbano sin estas normas urbanísticas tienen la obligación de formular para elaborar y tramitar un plan de ordenación urbanística municipal. El consejero o consejera En caso de Política Territorial y Obras Públicas, previo el requerimiento correspondiente, puede ordenar que la Dirección General de Urbanismo se subrogue en la formulación del plan de ordenación urbanística municipal de los municipios que, en ese plazo el momento de la entrada en vigor de esta Ley, municipio no cuentan con ninguna figura de planeamiento general o bien cuentan con delimitaciones de suelo urbano sin normas urbanísticas. En este caso, la tramitación del haya aprobado provisionalmente el plan de ordenación urbanística municipal municipal, corresponde a la comisión territorial al departamento competente en materia de urbanismo competente. completar la tramitación para otorgar vigencia indefinida a dichas normas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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