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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición adicional quinta. Rehabilitación edificatoria en el medio urbano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Reservas para nuevas tipologías de vivienda con protección oficial.
Los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca y sus modificaciones y revisiones, además de las reservas mínimas que establece el artículo 57.3, tienen que hacer una reserva mínima adicional del 10% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, para la construcción de viviendas destinadas a la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña cuando, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda, esta tipología entre en vigor a efectos de la mencionada reserva. La reserva mínima adicional del 10% también es obligatoria, a partir de la mencionada entrada en vigor, en los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca con planeamiento general no adaptado a esta Ley en los supuestos establecidos en las letras a) y b) de la disposición transitoria tercera.3. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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