Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición adicional quinta. Rehabilitación edificatoria en el medio urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 30 de julio de 2011.
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Disposición adicional quinta. Reservas para nuevas tipologías de vivienda con protección oficial.
Los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca y sus modificaciones y revisiones, además de las reservas mínimas que establece el artículo 57.3, tienen que hacer una reserva mínima adicional del 10% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, para la construcción de viviendas destinadas a la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña cuando, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda, esta tipología entre en vigor a efectos de la mencionada reserva. La reserva mínima adicional del 10% también es obligatoria, a partir de la mencionada entrada en vigor, en los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca con planeamiento general no adaptado a esta Ley en los supuestos establecidos en las letras a) y b) de la disposición transitoria tercera.3. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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