LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición adicional quinta. Rehabilitación edificatoria en el medio urbano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 18 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano.
La delimitación y ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano a que hace referencia el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, se rigen por las reglas siguientes:
a) La delimitación del ámbito de actuación se puede efectuar mediante el planeamiento urbanístico, la declaración de áreas de conservación y rehabilitación a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o por el procedimiento de tramitación de los instrumentos
Reservas para nuevas tipologías de gestión urbanística a que hace referencia el artículo 119. vivienda con protección oficial.
b) Son aplicables las disposiciones del título cuarto relativas a la gestión urbanística integrada del planeamiento al reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria entre los propietarios afectados. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →